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Si tienes una segunda residencia o una plaza de garaje en un lugar distinto a tu vivienda habitual es muy probable que tengas que tributar por ellos un porcentaje específico que se conoce como renta inmobiliaria imputada. Te explicamos en qué consiste y cómo realizar el cálculo, dependiendo de sus características.

¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?

La renta inmobiliaria imputada es aquella que debemos incluir en nuestra base imponible a la hora de realizar la declaración de la renta por el hecho de ser propietario o titular de un derecho de disfrute sobre bienes urbanos, incluyendo aquellos que aprovechemos por turnos.

¿Qué propiedades están vinculadas a este tipo de rentas? La imputación de rentas inmobiliarias está ligada a determinados bienes que cumplen con una serie de requisitos. Los indicamos a continuación para que no tengas ninguna duda en tu próxima declaración de la renta.

Características de los bienes para la imputación de rentas inmobiliarias

  • Los bienes deben ser inmuebles urbanos y no deben estar afectados por actividades económicas.
  • Cuando se trata de inmuebles rústicos, las construcciones no deben ser imprescindibles para la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Estos inmuebles no deben generar rendimientos por cualquier de las siguientes causas:
    • Alquiler
    • Negocios
    • Minas
    • Constitución o cesión de derechos de uso o disfrute.
  • Estos bienes no deben estar considerados como vivienda habitual. En este sentido, es importante señalar que las plazas de garaje que se han adquirido en conjunto con un piso o una casa, por ejemplo, son parte de la vivienda habitual, hasta un máximo de dos. Luego, si tienes una plaza de garaje en una dirección distinta a tu domicilio habitual, Hacienda entiende que debes tributar por ella como renta inmobiliaria imputada, a pesar que hagas un uso personal de la misma.
  • Los bienes de rentas inmobiliarias imputadas no deben ser solares donde no haya nada edificado. Tampoco están incluidos aquellos que se estén construyendo ni aquellos que no puedan usarse por motivos urbanísticos.

Ahora que ya sabes lo que es la renta inmobiliaria imputada y a qué bienes se aplica, en el siguiente apartado te explicamos cómo se calcula.

¿Cómo se calcula la renta imputada de un inmueble?

En líneas generales, deberemos aplicar un porcentaje específico y, en determinados casos, el cálculo de las rentas inmobiliarias imputadas depende del valor catastral, de si el bien en cuestión ha estado alquilado y de las personas que han ejercido un uso y disfrute del mismo. Veamos cómo se calcula la renta imputada de un inmueble, según las circunstancias:

-Imputación de la renta inmobiliaria con carácter general: la imputación de la renta inmobiliaria es del 2% sobre el valor catastral del inmueble que conste en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para la gran mayoría de los bienes que cumplen con los requisitos que hemos indicado en el apartado anterior.

-Imputación de renta inmobiliaria para bienes con valor catastral modificado: se aplica el 1,1% si el valor catastral del inmueble ha sido revisado, cambiado o determinado por un procedimiento de valoración colectiva que exista desde el mismo periodo impositivo o durante los diez previos.

-Imputación de la renta inmobiliaria para bienes sin valor catastral: en caso de que el inmueble no tenga valor catastral o no tengamos notificación sobre el mismo en el momento de realizar la declaración oportuna, el cálculo se realizará aplicando el 1,1% sobre el 50% de la cifra más elevada de entre las siguientes:

  • El valor marcado por la Administración.
  • El precio o valor de compra-venta.

Calcular rentas inmobiliarias imputadas para bienes adquiridos en esa declaración, aprovechados por turnos o de titularidad compartida

-Imputación de la renta inmobiliaria para bienes adquiridos durante el mismo ejercicio de la declaración: la renta imputable será proporcional a los días que tengamos el bien en propiedad durante el ejercicio con respecto al que vamos a realizar la declaración. Este cálculo se tiene en cuenta tanto en el caso de que hayamos adquirido un inmueble alquilado como en el supuesto en que haya estado en manos de sus propietarios o usufructuarios durante parte del ejercicio.

-Imputación de la renta inmobiliaria para bienes aprovechados por turnos: cuando el aprovechamiento de los bienes se realice por turnos, el titular de los mismos deberá efectuar la imputación, aplicando el porcentaje del 2 o del 1,1%, según corresponda, una vez que se haya prorrateado el valor catastral del inmueble de acuerdo con el periodo de tiempo de aprovechamiento durante el año.

-Imputación de la renta inmobiliaria para bienes con titularidad compartida: cuando varias personas sean titulares del bien imputado, el cálculo dependerá de la proporción de cada titular en la participación, atendiendo a los criterios anteriormente mencionados.

¿Tienes bienes en propiedad que cumplen con las características que hemos mencionado? A pesar de que tu inmueble no esté generando ningún tipo de rendimiento, es posible que Hacienda se quede cada año con un porcentaje basado en su valor catastral, generalmente. Es importante que lo tengas en cuenta porque se trata de una imputación obligatoria.