Asesoria & Asesores Fiscales

El 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 4838/2020 sobre la implementación del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.

La exposición de motivos de la citada resolución indica que, a través de estrategias de planificación fiscal, “las empresas aprovechan la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en éste, para minimizar su carga tributaria”. Por ello, “es una prioridad para las autoridades fiscales argentinas conocer el funcionamiento y la utilización de las citadas estrategias por parte de los contribuyentes con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles”.

La norma establece la obligación de informar sobre determinadas “estrategias de planificación fiscal”, siendo relevante que puede tratarse tanto de estrategias transfronterizas como domésticas y que la norma prevé un periodo transitorio con una obligación de información antes del 29 de enero de 2021.

Las principales características de dicha obligación se exponen a continuación.

1. Tipos de estrategias

La resolución se refiere a estrategias de planificación fiscal doméstica (“planificaciones fiscales nacionales”) o transfronteriza (“planificaciones fiscales internacionales”).

Las planificaciones fiscales nacionales se deberán informar si se encuentran listadas en el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” incluido en la web de las autoridades fiscales argentinas (AFIP). La publicación de dicho régimen está aún pendiente.

En cuanto a las planificaciones fiscales internacionales, se definen como todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes, que involucre a Argentina y a una o más jurisdicciones.

En este sentido, se considera que existe una planificación fiscal internacional si se dan alguna de las siguientes circunstancias (entre otras):

  • Se utilizan sociedades para el aprovechamiento de los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición, se adoptan estrategias para evitar la existencia de un establecimiento permanente, se produce una doble no imposición internacional, se permite la atribución de bases imponibles en el extranjero o se pretende evitar la presentación de algún régimen de información.
  • Se encuentran involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • Se aprovechan las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad, contrato o un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  • Una persona física, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otra entidad del exterior o instrumento legal posee doble residencia fiscal.

Cualquier disminución de la base imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta, así como la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información fiscales argentinos, se considera una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a los efectos de esta resolución.

2. Obligados a informar

Existen dos categorías de obligados a informar, los contribuyentes y los asesores fiscales argentinos. En términos generales ambos tienen una obligación autónoma de informar (con la única excepción de la aplicación del secreto profesional por parte del asesor fiscal), de manera que incluso en aquellos casos en los que el asesor informe sobre una determinada estrategia, el contribuyente seguirá teniendo la obligación de informar.

El término asesor fiscal, a estos efectos, incluye a personas físicas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

3. Plazo para informar

El plazo para informar varía en función de si la estrategia es nacional o internacional:

  • Planificaciones fiscales nacionales: durante el mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
  • Planificaciones fiscales internacionales: dentro de los 10 días siguientes a la realización de la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Además, en relación con las planificaciones fiscales implementadas desde el 1 de enero de 2019, o con anterioridad pero que subsistan el 20 de octubre de 2020, las mismas deberán ser informadas no más tarde del 29 de enero del 2021.

4. Otros

Las autoridades fiscales argentinas pueden imponer infracciones, sanciones y otro tipo de penalizaciones (tales como la denegación de certificados fiscales) en case de incumplimiento de los deberes de información.

Además, la resolución señala que los datos informados relativos a planificaciones fiscales podrán ser objeto de intercambio de información con aquellas jurisdicciones con las cuales Argentina tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información (como sería el caso de España).

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/argentina-aprueba-su-normativa-dac6/

Roberta Poza

Socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

Isabel Asín Pérez

Experta en el área de Fiscalidad Internacional