Asesoria & Asesores Fiscales
TODAS LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION O QUE TENGAN BASES IMPONIBLES POSITIVAS , PUEDEN APLICAR LA “RESERVA DE NIVELACION” AUNQUE ALGUNAS NO LO HACEN…

Las empresas de reducida dimensión pueden disfrutar de una reducción por reserva de nivelación de hasta un 10% de la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades (con el límite de un millón de euros por ejercicio). La finalidad de esta reserva es la de “anticipar” la compensación de las bases imponibles negativas que puedan generar en los siguientes ejercicios. A estos efectos, tenga en cuenta:

  • La empresa tendrá que ir “devolviendo” la reducción, compensándola con las BIN que se generen en los cinco años siguientes.
  • Si en los cinco años inmediatos y sucesivos la empresa no incurre en bases negativas -o éstas no han alcanzado la reducción aplicada-, se debe revertir la reducción restante.

Muchas empresas que no prevén incurrir en pérdidas en los siguientes ejercicios no aplican esta reserva, pensando que no les afecta. Otras no lo hacen para evitar tener que dotar una reserva indisponible igual al importe de la reducción (requisito exigido por la ley).

Pues bien, no se confunda: la reducción es aplicable a todas las empresas de reducida dimensión, más allá de que prevean o no pérdidas en el futuro. Además, esta reducción no sólo supone un ahorro financiero (debe revertirse en el momento en que se incurre en pérdidas, o transcurridos cinco años): como puede seguir aplicándose cada año que se obtengan bases positivas, a partir del quinto año la reversión se compensará con la reducción del año en curso, por lo que, en un contexto de beneficios, el ahorro acabará siendo permanente.

En FEMAES Asesores, nuestros profesionales analizarán los incentivos que su empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. Recuerde que este año se ha ampliado el plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales.

(Francis Lefebvre.El Derecho.com)