Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de más relevancia para las empresas. Procesos específicos de fabricación, listados de clientes y proveedores, planes de negocio, precios y costes, estrategias de marketing … son algunos ejemplos concretos que podrían considerarse secretos profesionales.
Hasta ahora, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.
En el BOE del día 21 de febrero de 2019, se ha aprobado la nueva Ley 1/2019, de secretos empresariales, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 y que, entre otras novedades, establece que la protección de los secretos empresariales se extiende al que se denomina «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilegal lícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como la facilitación de su cálculo y liquidación.
Con esta Ley se traslada al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales. Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a su obtención, utilización y revelación ilícitas y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras, y aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados ( secretos comerciales).
¿Qué novedades incluye?
El marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:
Su objeto principal es la protección de los secretos empresariales, entendidos como información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Será aplicable para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiera adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.
Su titular será la persona física o jurídica que ejerza su control y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquel que resulte ilícita o tenga un origen ilícito y sin consentimiento de su titular.
El secreto empresarial es transmisible y podrá pertenecer proindiviso a varias personas y en este caso para cederlo o conceder licencia a terceros, se hará conjuntamente por todos los partícipes.
El titular de una licencia sobre el secreto no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, salvo pacto en contrario. El licenciatario o sublicenciatario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.
Contra los infractores de un secreto empresarial se podrán ejercitar las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:
Los litigios se conocerán territorialmente por el juzgado de lo mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el juzgado de lo mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
La norma establece que la protección de los secretos no se extenderá a casos en los que:
También establece que se vulnera un secreto comercial cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales desleales se accede, utiliza o se revela. Igualmente, será ilícito explotar el secreto cuando se acceda mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se acceda a través de una persona que la había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita.