Asesoria & Asesores Fiscales

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto–ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica. Este decreto-ley introduce medidas que suponen una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Esta nueva regulación entró en vigor el 11 de abril de 2019.

A continuación se resumen las principales novedades:

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establece una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tanto en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, como en las adquisiciones inter vivos, por parte, en ambos casos, de descendientes, ascendientes, y cónyuge, extendiéndose a los supuestos previstos de equiparación (parejas de hecho y acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción).

En el caso de adquisiciones inter vivos, será requisito para la aplicación de la bonificación que la adquisición se formalice en documento público y en caso que el objeto de transmisión sea metálico o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, justificar el origen de los fondos, manifestando dicha circunstancia expresamente en el documento público que formalice la transmisión.

Por su parte, se mantiene la reducción propia de la base imponible para cónyuges y parientes directos por herencias de hasta 1.000.000 de euros, con la finalidad de no perjudicar las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe.

2. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

Se reduce la escala autonómica aplicable a la base liquidable general para todos los contribuyentes, quedando de la siguiente forma:

Esta reducción se realizará de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023. Así, conforme se prevé en la Disposición transitoria tercera, la escala aplicable a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 será la siguiente:

  • En el periodo impositivo 2019:

  • En el periodo impositivo 2020:

  • En el periodo impositivo 2021:

  • En el periodo impositivo 2022:

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se amplía el ámbito de aplicación del tipo de gravamen reducido del 3,5% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y del 0,1% en la de actos jurídicos documentados (AJD), a la adquisición por familias numerosas de vivienda habitual siempre que el valor real del inmueble no sea superior a 180.000 euros.

Por otra parte, se deroga el tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciéndose, por tanto, del 2% al 1,5%.