Asesoria & Asesores Fiscales

La Administración Tributaria ( en adelante AEAT) ha anunciado el lanzamiento del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) facilitando la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido y que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2017.

Como principales ventajas de este nuevo procedimiento, se permitirá agilizar las devoluciones de IVA, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y, practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, debido a la información en tiempo real de la que dispondrá la AEAT, sobre las transacciones comerciales realizadas por los contribuyentes adscritos al sistema.

El sistema será obligatorio, para grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (REDEME). Este colectivo representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España, la AEAT estima que afectará a unos 62.000 contribuyentes.

Para el resto de contribuyentes el sistema será voluntario, pudiendo renunciar al mismo al final de cada año.

Modelo de información instantánea:

Se establece la obligación de remitir los libros registro de IVA a la AEAT. Esto implicará la llevanza de los libros registro de IVA a través de la página web de la AEAT, actualizándose periódicamente, con los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

Se elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación. Se busca con ello, la detección del denominado ‘software de doble uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).

Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días, para realizar el envío de la información a la AEAT, desde el momento en que emitan o reciban una factura.

El contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Obtención de datos fiscales de IVA:

El nuevo sistema permitirá a la AEAT crear unos datos fiscales que podrán ser utilizados por el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Así mismo, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero. Esta ampliación de plazo, se hace con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración.

Ventajas e inconvenientes del sistema:

- Se facilita el cumplimiento voluntario en la sede electrónica de la AEAT, el contribuyente dispondrá de un libro registro de IVA declarado y otro contrastado con la información procedente de terceros, que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT, reduciendo errores en la declaración.

- Se reducen las obligaciones formales, se suprime la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347, 340 y 390.

 - Se amplía en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

- Comprobación más selectiva y rápida, la AEAT podrá anticipar la comprobación, agilizando así, el control y las devoluciones del impuesto. Existirá el cruce de información, si el cliente y el proveedor pertenecen al colectivo de este sistema. Se controla la facturación realizada a través de cajas registradoras, al disponer de la información completa de los tiques.

- Obligación de facilitar a la AEAT la información en un plazo de cuatro días desde la fecha de la emisión y / o recepción de la factura expedida y / o recibida.