Asesoria & Asesores Fiscales

La UE y Suiza alcanzaron en mayo de 2015 un acuerdo contra el fraude y la evasión fiscal y se comprometieron a intercambiar información no solo sobre ingresos, como intereses y dividendos, sino también sobre el saldo de las cuentas bancarias y las ganancias derivadas de la venta de activos financieros.

En aplicación del acuerdo, la UE y Suiza intercambiarán automáticamente información sobre las cuentas bancarias que sus residentes tengan en el otro territorio.

La UE y Suiza deben ahora rubricar el acuerdo a tiempo para su entrada en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, en el seno de la Comisión de la Unión Europea, se están cerrando los acuerdos con Andorra, Liechtenstein, Mónaco i San Marino para que la aplicación de la nueva directiva del ahorro (2014/48/UE) sea una realidad y, de igual manera que con el país helvético, su entrada en vigor sea, previsiblemente, no más allá de enero de 2017.

Por otro lado, en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, países como Liechtenstein y San Marino han mostrado su compromiso con la OCDE para aplicar los CRS (Common Reporting Standard) en 2017, mientras que  Andorra, Suiza y Mónaco lo harían a partir de 2018.

En definitiva: la aprobación de estas nuevas regulaciones, supondrá en breve la obtención automática por parte de las autoridades españolas de la información relativa a las cuentas, titularidades, inversiones, … mantenida en dichos países por residentes fiscales españoles.

La nueva obligación de la banca española de identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras

Como consecuencia de la trasposición de la antes ya citada directiva del ahorro (2014/48/UE), y de los estándares de la OCDE, las entidades financieras tendrán la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Dicha obligación ha sido regulada reglamentariamente en España por medio del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de asistencia mutua.

La norma obedece a la mejora de la eficacia del sistema tributario español y en particular al correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.

En cuanto a sus efectos, el Real Decreto establece que las entidades financieras, con la única excepción de los Bancos Centrales, tendrán que comenzar a suministrar información por primera vez en 2017, es decir, la relativa al ejercicio 2016. Para ello, en primer lugar estarán obligadas a identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad de las cuentas financieras, información que deberán comunicar a la Agencia Tributaria. Entre los datos que deberán facilitar se incluye: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.

Las obligaciones de las entidades financieras no terminan ahí, ya que deberán contar además con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. En línea con lo anterior, la norma fija las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.

El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea (Directiva 2014/48/UE del Consejo de 24 de marzo de 2014 por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses) como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (Declaración de la OCDE sobre el Intercambio automática de información tributaria, de 16 de junio de 2014).

De hecho, el Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas. Por tanto, uno de los principales efectos que desplegará la nueva normativa es el acceso recíproco de la Agencia Tributaria de forma automática a esta información financiera relativa a las cuentas aperturadas en medio centenar de países y jurisdicciones, lo que, según el Ejecutivo, “supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado”.

La norma aprobada también establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

El desarrollo de acuerdos multilaterales de intercambio automático de información ha ido de la mano en España de normativa tributaria interna que ha reforzado la labor de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal. Destaca, en este sentido, la declaración de bienes y derechos situados en el exterior de aplicación desde el ejercicio 2012 (modelo 720). Los contribuyentes han declarado bienes en el exterior por un valor superior a 126.500 millones de euros en doscientos países, que engrosan la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones.

El acuerdo FACTA con EEUU, a punto de culminarse

Dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros Estados, España firmó en 2013 con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. Este convenio necesitaba de un último paso para ponerse en marcha, que es la firma de un acuerdo técnico entre las administraciones tributarias de ambos países.

El envío del texto del acuerdo por parte de la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service, IRS), ya fue recientemente firmado por el secretario de Estado de Hacienda, estando pendiente sólo la firma y ratificación por parte de su homólogo del IRS de Estados Unidos, firma que se producirá en breve.

De este modo, a partir de 2016 será posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.