Asesoria & Asesores Fiscales

Para el cierre FISCAL de 2.015, hay que tener en cuenta algunas novedades relativas a las amortizaciones:

1.- Nuevas tablas de amortización

2.- Desaparición para las empresas de reducida dimensión, y en consecuencia, también para las personas físicas y entidades de atribución de renta, de la libertad de amortización de bienes del inmovilizado de coste unitario de hasta 600 Euros

3.- Establecimiento de una nueva libertad de amortización, aplicable a todas las empresas para bienes del inmovilizado nuevo, cuyo coste de adquisición no supere los 300 Euros y con el límite de 25.000 Euros anuales.

4.- Para las empresas que no son de reducida dimensión, hay que revertir ya  en 2.015 el ajuste del 30% de las amortizaciones que hicimos en 2.013 y 2.014. Además de la reversión, hay una deducción del 2% en 2.015 y del 5% los siguientes años del importe del ajuste.

Como todo esto se aplica ya en el Cierre FISCAL 2.015, si alguien no ha advertido el cambio en el tema de la libertad de amortización, tendrá que tener en cuenta si durante el ejercicio, se ha realizado alguna amortización libre de algún bien de coste entre 300 y 600 Euros y corregirlo antes del cierre.

Todas estas novedades para este ejercicio FISCAL 2015 están en la LEY 27/2014 de 27 de Noviembre.