Asesoria & Asesores Fiscales

Al final, no es tan fácil. Al final, no conseguimos que lo que las tecnologías y el avance informático han conseguido en mil aspectos de nuestras vidas en cuanto a rapidez, fiabilidad y efectividad de todo lo que hacemos, haya sido trasladado al ámbito de la asesoría legal.

La rapidez que exigen muchas de las transacciones de ámbito internacional en las que intervenimos o asesoramos se vienen abajo o se ralentizan a la hora de ejecutar lo planificado. No hemos conseguido en España una gestión rápida de la ejecución final de las operaciones, especialmente cuando la ejecución conlleva la creación en España de una estructura societaria para mejor servir a los intereses de nuestros clientes.

Y no me refiero a procesos judiciales o litigios, donde el mal endémico de la lentitud no solo no se ha conseguido erradicar, si no que la sensación es que vamos dando palos sin concretar una dirección determinada. No me refiero al problema, que lo es, del último eslabón en la asesoría jurídica a la que, de inicio, nadie quiere llegar.
Me refiero más bien al proceso creativo, al inicio de aquello que las partes han decidido iniciar para ejecutar aquella idea o aquel negocio que redundará, no solo en beneficio de las partes, sino también en un enriquecimiento de la sociedad, a la que estas ideas o negocios van dirigidos.

Es cierto que el proceso negociador entre partes a las que en nuestra firma solemos asesorar es largo y en multitud de ocasiones parece ocasionado a chocar contra la pared de la incomprensión mutua de las partes, pero al final dichos procesos acaban en acuerdos. Acuerdos que invitan a soñar en que aquello que las partes tenían en sus mentes o que sus departamentos de desarrollo de negocio habían ideado, o que aquello que diseñaron con el respetuosísimo interés de crear algo con valor va a hacerse realidad.

Y cuando esto sucede, cuando el proceso creativo y el proceso negociador dan paso a la ejecución, es cuando nos damos de bruces con la realidad. Con la realidad de tediosos procedimientos que muchas veces dan al traste con las ideas iniciales o que retrasan la ejecución, hasta el punto que la agilidad necesaria queda envuelta en una maraña de procesos colaterales que parecen nunca acabar.

Hoy tenemos posibilidades de crear empresas de menor tamaño con cierta facilidad, pero muchas veces el componente internacional de muchas de las empresas que tenemos que crear como vehículo necesario de nuestra tarea de asesoramiento requieren la constitución de una compañía de las de toda la vida. Las “imponentes” Sociedades Anónimas o las “socorridas” Sociedades Limitadas.

Es ese componente internacional es el que nos exige obtener muchas veces para compañías y en su caso personas físicas extranjeras, bien sean inversores o administradores, el temido NIE. En cuanto este elemento es necesario, todas las planificaciones se ven claramente retrasadas e incomprendidas por los clientes. Cuando todo parecía llegar al final, cuando las partes se encuentran ya dispuestas a iniciar el trabajo que han ido madurando durante meses, se encuentran que para poder nombrar a un administrador no residente hay que pasar por el “proceloso mundo” de la obtención del NIE.

Así, nos tocará solicitar al cliente un poder especial para obtener su NIE, que ese poder este formalizado con el sello de la Convención de la Haya, que una vez obtenido en su país de origen nos lo envíen. Si el notario autorizante permite los escritos a doble columna iremos más o menos bien, pero si no será necesaria una traducción jurada y, con ello, deberemos solicitar hora en la dependencia administrativa de turno para pedir cita para obtener el NIE.

Es cierto que lo anterior se puede sustituir por hacer venir al administrador extranjero para que o bien nos otorgue el poder aquí o bien solicite el mismo el NIE. Pero claro, en estos casos no quedamos muy bien como país “facilitador” de la inversión. No quiero obviar que la norma por la que se obligaba a los solicitantes a venir personalmente duró poco y las escenas kafkianas de administradores de grandes compañías haciendo colas en comisarias ha pasado a mejor vida. Al menos, hoy tenemos la solución del poder. Pero, evidentemente, el movimiento de papeles entre países y la presencia física como mínimo del apoderado retrasa las constituciones de compañías, su inscripción en el Registro y en consecuencia el inicio de las operaciones.

Otros países de nuestro entorno utilizan fórmulas más fáciles para la obtención del NIE (también para constituir sociedades, como en Portugal donde los despachos de abogados pueden constituir compañías sin pasar por Notarías y no es que me queje de los notarios que probablemente son los que menos entorpezcan el proceso). Y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por las autoridades europeas para unificar documentos de identificación, tal vez sería bueno que para la obtención del NIE bastase la muestra de los citados documentos unificados.

La obtención de este número de identificación es solo una muestra, pero facilitar estos simples procesos ayudaría, sin duda, a no difundir esa imagen de país farragoso y de excesos formalistas para el inicio de actividades por parte de inversores extranjeros en nuestro país. 
 

Miguel Pelayo