Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 fueron aprobados definitivamente en el Pleno del Congreso el 28 de junio. En ellos se incluyen rebajas fiscales, subidas de las pensiones y un incremento de los salarios para los funcionarios, así como un aumento en la inversión en obra pública.
A continuación, desglosamos las principales novedades que afectan al IRPF y al IVA.
IRPF
IVA
- Exenciones interiores: con efectos desde el 01-01-2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se añade una nueva letra “c)” al apartado 6º del artículo 20.Uno, de la Ley del IVA, que exige, para la aplicación de la exención, que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del mismo precepto.
- Exenciones en las entregas de bienes a viajeros: la exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
- Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: estarán exentas del impuesto los transportes de viajeros y sus equipajes, por vía marítima o aérea, procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
- Tipo impositivo reducido: el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas de cine pasa de tributar del 21 al 10%. También se modifica la aplicación del tipo reducido del 10% de los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 % de su precio.
- Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: con efectos desde el 1 de enero de 2019, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:
- Se establece un umbral común de hasta 10.000€ anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de establecimiento del prestador. Los empresarios podrán optar por no aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de 10.000€.
- Se suprime la limitación de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.