Asesoria & Asesores Fiscales

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 fueron aprobados definitivamente en el Pleno del Congreso el 28 de junio. En ellos se incluyen rebajas fiscales, subidas de las pensiones y un incremento de los salarios para los funcionarios, así como un aumento en la inversión en obra pública.

A continuación, desglosamos las principales novedades que afectan al IRPF y al IVA.

IRPF

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se amplían los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, aumentando la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Dicha reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas a las del trabajo superiores a 6.500 euros. Así pues, aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros. Aquellos con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros tendrán una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia del rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.
  • Deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados, y siempre y cuando se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: aumenta del 20 al 30% la deducción por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Aumenta también la base máxima de deducción a 60.000 euros anuales. Una cifra que estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
  • Obligación de declarar en el IRPF: se modifica la obligación de declarar estableciendo, por un lado, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando de 12.000 a 14.000 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, aplicándose este límite en 2019.

    Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo de 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros será de 12.643 euros.

IVA

  • Exenciones interiores: con efectos desde el 01-01-2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se añade una nueva letra “c)” al apartado 6º del artículo 20.Uno, de la Ley del IVA, que exige, para la aplicación de la exención, que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del mismo precepto.
  • Exenciones en las entregas de bienes a viajeros: la exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: estarán exentas del impuesto los transportes de viajeros y sus equipajes, por vía marítima o aérea, procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
  • Tipo impositivo reducido: el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas de cine pasa de tributar del 21 al 10%. También se modifica la aplicación del tipo reducido del 10% de los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 % de su precio.
  • Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: con efectos desde el 1 de enero de 2019, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:
    • Se establece un umbral común de hasta 10.000€ anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de establecimiento del prestador. Los empresarios podrán optar por no aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de 10.000€.
    • Se suprime la limitación de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.