Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando uno decide ser empresario raramente es consciente de la cantidad de obstáculos, sinsabores y problemas a los que se va a enfrentar durante la vida de la compañía. El día a día nos desborda y son escasos los momentos de tranquilidad para poder meditar sobre muchas de las cuestiones que determinan la propia supervivencia de la empresa como pueden ser la elaboración de un plan estratégico, los nuevos nichos de mercado o el estudio de las vías emprendidas por nuestra competencia. El COVID-19 nos ha sumido en una situación absolutamente inusual, nunca vivida hasta la fecha y, sobre todo, generadora de una incertidumbre que nos provoca una lógica ansiedad. Los medios de comunicación anuncian una oleada de concursos de acreedores tras el levantamiento del estado de alarma y los operadores jurídicos (abogados, jueces y magistrados, catedráticos, etc.) abogan por nuevas soluciones legislativas o la flexibilización de los instrumentos con los que contamos para enfrentarnos al probable alud concursal.

Con este artículo no pretendemos proponer nuevas medidas y remedios para superar el probable nuevo escenario concursal. Solo queremos proporcionar algunas pautas que ayuden a dar respuesta a la duda que invade a muchos empresarios en estos momentos en los que comienzan a materializarse los efectos económicos provocados por el COVID-19, y que no es otra que saber en qué momento tengo que presentar el concurso de acreedores si es que tengo que presentarlo. La respuesta fácil sería que usted tiene que presentar el concurso de acreedores cuando se encuentra en situación de insolvencia y la Ley Concursal nos dice que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Pero esta manifestación realmente no resuelve la cuestión y si acaso genera más objeciones que revelaciones. Intentemos explorar otros caminos.

Lo primero que un diligente empresario tendrá que analizar es la situación estática de su deuda, es decir, la fotografía fija de su pasivo a una fecha determinada. Supongamos que esa data es el día siguiente en el que el Gobierno ha acordado el levantamiento del estado de alarma. Nos encontraremos con una determinada cifra de deuda total que hemos contraído lo cual, obviamente, es un dato importante, pero más aún es la distribución de dicho pasivo por tipo de acreedor y por fecha de vencimiento de la deuda. Tendremos, por un lado, deuda con entidades de crédito y, por otro lado, deuda con proveedores, con Seguridad Social, Agencia Tributaria y trabajadores. Estos son los principales grupos de acreedores en los que desglosamos nuestra deuda. ¿Cuál de ellos tiene más peso específico en el total de la deuda? Este es un dato importante porque no es lo mismo que la empresa tenga su deuda concentrada en proveedores a que lo esté en las Administraciones Públicas o en Bancos. Por eso es tan significativo, en primer lugar, distribuir la deuda entre los diferentes grupos de deudores. Una vez tenemos claro a qué tipo de deudor debo y cuánto le debo tengo que entrar a examinar los vencimientos de la deuda, es decir, en qué momento exacto tengo que pagar al acreedor. Fundamentalmente habrá deuda que estará ya vencida y otra que vencerá en los próximos días, semanas o meses. De nuevo podemos apreciar que no será la misma situación la de una empresa que tiene prácticamente la totalidad de su deuda vencida de la que está al corriente de pagos y sus vencimientos se escalonan en el tiempo. Finalmente, debemos componer un documento de análisis en el que distribuyendo la deuda entre los grupos de deudores que hemos distinguido más arriba vamos a ubicar la deuda vencida de cada uno de los grupos y la previsión de vencimientos por semanas, quincenas o meses, según el modo que mejor se ajuste a nuestros cumplimientos futuros y todo ello a seis o doce meses vista. A este documento lo llamaremos “análisis de deuda”.

Ahora que tenemos reflejada nuestra deuda en una visión estática vamos a monitorizarla, es decir, vamos a observar unos determinados parámetros para detectar la posible anomalía que hemos denominado insolvencia o imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. En la práctica de la medicina se monitoriza mediante aparatos especiales. Usted también va a necesitar un aparato especial para poder monitorizar la deuda de su compañía, instrumento al que vamos a denominar “cuadro de flujos de caja”.

Este sencillo documento va a recoger en un período determinado de tiempo (semanal, quincenal o mensual), la previsión de los ingresos o cobros que nuestro negocio va a obtener a lo largo de los próximos seis o doce meses. La previsión no ha de ser muy optimista incluso es preferible que sea un poco pesimista o conservadora. Lo destacable es evitar caer en el cuento de la lechera. A continuación, registraremos los diferentes pagos a los que la empresa se va a ver obligada tanto los que ya conocemos (vencidos o por vencer que hemos registrado en el documento de “análisis de deuda”) como los que seguro llegarán aunque aún no se hayan devengado (sueldos, Seguridad Social, retenciones de IRPF, alquileres, suministros, tasas e impuestos, IVA, compras de mercaderías, proveedores, etc.) En este momento deberemos tener en cuenta si hemos presentado un ERTE, si este ha sido de fuerza mayor u ordinario, o si al amparo del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, hemos solicitado el aplazamiento del pago de impuestos (las empresas con una facturación de menos de 6 millones de euros y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia). Solo nos queda calcular los saldos de caja que vamos a obtener en cada período temporal (semanal, quincenal o mensual) partiendo de un saldo inicial de tesorería sumaremos los ingresos y restaremos los gastos y obtendremos el saldo del período que constituye el saldo inicial del siguiente período y así sucesivamente. De este modo obtenemos una información dinámica de nuestras necesidades de tesorería y a partir de sus resultados sabremos si podemos hacer frente a las deudas a su vencimiento o si, por el contrario, precisamos de financiación para cubrir los saldos de caja negativos.

¿Y dónde obtengo la tesorería necesaria para cubrir mis saldos negativos? El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez todo ello con el objetivo de permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. En el próximo artículo trataremos esta cuestión de forma específica.

Para finalizar con el cuadro de flujos de caja es obligado contrastar la previsión que hemos elaborado con la realidad. Es aquí donde monitorizamos la deuda y día a día o semana a semana vamos actualizando los datos reales y vigilando de cerca el cumplimiento de nuestras prospecciones al objeto de determinar el grado de cumplimiento de nuestras obligaciones exigibles y el peso específico del cumplimiento o, dicho de otro modo, si cumplimos de forma generalizada o, por el contrario, no somos capaces de cumplir a los vencimientos más que un pequeño porcentaje de nuestra deuda.

Con nuestros dos documentos (el de “análisis de deuda” y el de “flujos de caja”) tenemos el conocimiento necesario sobre cuánto debo, a quién se lo debo, cuándo debo pagarlo, y si puedo pagar las obligaciones a su vencimiento o qué financiación necesito para poder mantener la actividad económica. Ahora estamos en disposición de solicitar a nuestra entidad financiera la financiación que precisamos y sabemos que se han puesto en marcha medidas para dotar de liquidez a las empresas y autónomos. Pero ¿qué sucede si las entidades financieras nos deniegan la financiación y/o las circunstancias económicas empeoran y nuestra previsión de ingresos se hace añicos? Nos acercamos al momento de decidir si tenemos que acogernos a un procedimiento concursal o no.

Tres son los factores que deberemos examinar. ¿Es viable nuestra empresa? Si el COVID-19 ha impactado de forma sustancial en nuestro negocio reduciendo de forma considerable nuestra cifra de facturación y ha generado un problema financiero transitorio debemos intentar resolver la situación por otros medios antes de acudir al concurso de acreedores. No vamos a analizar en este momento las diferentes alternativas que podemos promover en sustitución del concurso de acreedores que dejamos para un futuro artículo sobre la cuestión. Lo cierto es que si aun intentando obtener financiación bancaria, de capital riesgo o de los propios socios; de terceros nuevos socios que aporten capital y por tanto insuflen liquidez; o habiendo negociando con nuestros acreedores no alcanzamos un acuerdo extrajudicial o de refinanciación; si a pesar de todas las medidas puestas en marcha no hemos logrado solucionar el problema tendremos que solicitar el concurso de acreedores. Al mismo desenlace llegaremos si el COVID-19 simplemente ha supuesto el último eslabón de una cadena que ya nos indicaba que nuestro negocio, producto, o empresa no era viable.

El segundo factor que influirá en nuestra decisión será el curso de los acontecimientos tanto macroeconómicos como microeconómicos que se desarrollen en un futuro próximo. La realidad económica que se materialice, sobre todo en los dos próximos trimestres, influirá decisivamente en nuestra previsión de ingresos y, por ejemplo, un hundimiento continuado en el tiempo de la facturación y de los cobros nos abocará irremediablemente a una situación concursal aunque no lo deseemos. El tercer y último factor que examinaremos viene directamente relacionado con la responsabilidad personal en la que los administradores de las sociedades mercantiles pueden incurrir si no cumplen con la obligación legal de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. También está cuestión desborda el objeto de este artículo pero, dada su trascendencia, lo trataremos a fondo en una próxima entrega.

Como hemos podido apreciar la respuesta al interrogante que da título al presente artículo no es fácil ni rápida de proporcionar. Saber si presento concurso de acreedores después del COVID-19 exige un análisis pormenorizado de muchos y variados aspectos de la empresa que deben ser estudiados y considerados por el empresario con el apoyo de un especialista en derecho concursal. Un buen y especializado asesoramiento a tiempo ayuda a tomar la mejor de las posibles decisiones y a establecer una hoja de ruta que guiará los instrumentos concursales que vamos a implementar para alcanzar los objetivos que nos hayamos propuesto.